Sabías que...

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Cómo enfrentarse a la declaración de la renta

Oh, oh. Llega la hora. La campaña de la Renta 2006 ya se ha iniciado. Los más previsores, aquellos contribuyentes que ya han confirmado su borrador, han recibido las primeras devoluciones. Si echar las cuentas te da muuuuucha, mucha pereza, no te preocupes. En KISSFM te hemos preparado una guía para quitarte la declaración de encima en un santiamén.

Entre el trabajo, tu capital y las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta que la ley establece, no hay quien se entere de cuál es el resultado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aquí te resumimos los principales aspectos que tienes que tener en cuenta para salir airoso de tus obligaciones con la Agencia Tributaria.


Fechas para el calendario


25 de junio: anota este día. Es la fecha tope para que presentes la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta, sólo si el resultado es a ingresar en cuenta.


2 de julio: si el resultado de tu Declaración de la Renta es a devolver en cuenta, tienes hasta esta fecha para presentar la confirmación del borrador.

Quién la presenta


Sería difícil concretar todos los aspectos a tener en cuenta a la hora de presentar la renta. Puedes consultarlos aquí. Pero, en general, deben presentar su declaración por el Impuesto Retributido sobre las Personas Físicas aquellos que durante 2006 tuvieron su residencia habitual en España, y cuyos ingresos brutos anuales superaron los 22.000 euros procedentes de un único pagador. Si es más de un pagador, el límite baja hasta los 8.000 euros, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas de los pagadores, descontando el primero, superen la cantidad de 1.000 euros anuales por orden de cuantía.


También se debe presentar la declaración por rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan los 1.600 euros anuales.


Y se debe declarar las rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble no arrendado, distinto de la vivienda habitual; los rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.


Quizás tú no la tengas que hacer


Si sólo obtienes rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, y tu suma no supera los 1.000 euros brutos anuales, no tienes que declarar.


Pero si quieres beneficiarte de deducciones por inversión en vivienda habitual, lo necesitarás. Además, te puedes aprovechar y percibir la devolución que te hayan retenido anteriormente en las nóminas.


Vías para elaborar la declaración


- Solicitando a la Agencia Tributaria que elabore un borrador y confirmándolo.

- Solicitando una cita personal en tu Agencia Tributaria. Recuerda el teléfono: 901 22 33 44.

- Elaborando tu propia declaración y entregándola en las administraciones de la Agencia Tributaria o en el banco o caja.

- Puedes pedir que te echen una mano en gestorías, bancos o a través del programa PADRE.

- En cualquier caso, ya no podrá ser a través del teléfono. Esta vía sólo permanece para confirmar el borrador o modificarlo.


Documentación que necesito para preparar mi Renta


El bufete Guasch nos recuerda qué certificados y documentos necesitamos para elaborar nuestra declaración. Son los siguientes:

1. Recopila los certificados de las empresas donde has trabajado. En ellos, debe constar los rendimientos brutos, retenciones, etc.

2. Tu banco debe remitirte los certificados de retenciones de todas las cuentas bancarias. Solicítalos.

3. Respecto a las deducciones por vivienda habitual, prepara el certificado del banco en el que consten todos los gastos efectuados a este efecto.

4. Si realizas donaciones a ONG o entidades, pide un certificado de las mismas, porque te puedes deducir de las mismas hasta un 25%.

5. Lo mismo ocurre con los planes de pensiones, son deducibles. Así que no pierdas de vista el certificado para incluirlo también en la declaración.

6. Si hay cambios en cualquier circunstancia familiar, debes incluirla también en la declaración porque supondrá una modificación del resultado de la misma.

7. Si te sale a pagar, fracciona el importe en dos veces. No tendrás que pagar intereses y podrás pagarlo hasta el 6 de noviembre.

¿Por qué me conviene solicitar un borrador?


La Agencia Tributaria se encarga de hacer las cuentas por ti. Si cumples los requisitos para su tramitación, sólo tienes que solicitar el borrador para que luego te lo hagan llegar a tu casa, lo puedas consultar por internet o lo recojas en las oficinas de la Agencia Tributaria. Hazlo a través de esta página.


Lo recibirás a mediados de mayo. Tan sólo tienes que revisar los datos que ahí constan. Si estás de acuerdo, lo único que tienes que hacer es confirmarlo y la declaración del IRPF quedará presentada. Recuerda el plazo: 25 de junio, si tienes que ingresar, 2 de julio si te devuelven.


Además, este año también puedes confirmar el borrador de la renta a través de la TDT, eso sí, sólo si te sale a devolver. Se trata de un nuevo sistema que se suma a internet y el teléfono, y en el que participan TVE, Telecinco, Cuatro y La Sexta.

Programa PADRE, ¿programa qué?


El programa PADRE no es otra cosa que el Programa de Ayuda De Renta 2006 que cada año publica la Agencia Tributaria. Se trata de un programa gracias al que podemos realizar la declaración de la renta en el ordenador. Si tenemos un certificado digital, podemos incluso descargarnos nuestros datos fiscales e incluso presentar la declaración directamente por internet. Si eres usuario del Windows Vista, malas noticias porque el programa sólo sirve para sistemas operativos Windows de Microsoft. El inconveniente es el dichoso certificado digital, que sólo podemos conseguir acudiendo a las oficinas de la Agencia Tributaria, una buena medida para evitar posibles suplantaciones de personalidad.


Descárgate el programa PADRE aquí.


Declaración solidaria


A través de tu declaración del IRPF también puedes contribuir con la Iglesia y con las ONGs. Las dos ofrecen sendas casillas a través de las que destinarás un 0,52% de tus impuestos a proyectos sociales.  Gracias a esta vía, la campaña de la Renta de 2004 permitió recoger 127 millones de euros destinados a fines de interés social por parte de los contribuyentes. Segón la Plataforma de ONG de Acción Social, gracias a esta aportación, 326 entidades llevaron a cabo un total de 875 programas sociales.


En 2004, un 22% de los contribuyentes marcaron exclusivamente la casilla de la Iglesia Católica; un 33% lo hicieron sólo con la de ‘fines sociales’, y un 11% marcaron ambas opciones.


Para informarte más sobre la contribución con la Iglesia, haz clic aquí.

Para obtener más detalles sobre la contribución con las ONGs, haz clic aquí.



Si te queda alguna duda, puedes acudir a la web de la Agencia Tributaria. ¡Y ánimo!


Manu Vásquez

Martes, 24 de Abril de 2007